La revista idónea I
Mucho me preguntan por las opciones de publicación de los profesores. Efectivamente la elección de la revista adecuada es de suma importancia para el investigador. Aunque he abordado el tema en otras entregas voy a dedicarle unas cuartillas a “llover sobre mojado”, me disculpan, pero como dicen los católicos, es justo y necesario. La publicación es la estandarización del criterio de calidad del docente universitario. Tenemos muchos indicadores de evaluación pero es la publicación en una revista indexada uno de los más relevantes, necesarios y al mismo tiempo más desconocidos. Como una práctica comunicativa con su propio sistema de herramientas y conocimientos (complejizada con las TIC) supone un escenario en el que hay que dominar saberes que se actualizan y cambian cada vez más rápidamente.
Como es la primera entegra considero prudente partir de los documentos normativos de esta práctica para el docente universitario en Cuba.
La Resolución No.1 de 2020 Sobre el cumplimiento de los requisitos de publicación de los resultados esenciales en la investigación científica del tema doctorado que estipula un mínimo de dos publicaciones realizadas o aceptadas para publicar previo a la defensa de la tesis, una de ellas con los resultados de la investigación. Tales publicaciones han de ser verificadas por los comités de Grado científico y examinadas por el oponente de la tesis.
Esta resolución estable cinco grupos de publicaciones como aceptables: aquellas contenidas en 1) la Web of Science (Science Citation Index (Expanded); Science Social Citation Index y Arts & Humanities Citation Index); 2) Scopus; 3) Sistemas de Información y resumen internacionales (Chemical Abstracts Service, BIOISIS, CBA Internacional, Medline, INSPEC, COPENDEX, Int. Pharm. Abtracts, Repec IDEAS y DOAJ); 4) Sistemas de Información y resumen regionales (SciELo, Redalyc, LiLacs, IME, CLASE, ISOC); 5) Sistema de certificación de Publicaciones científicas Nacional (CITMA) y 6) LIBROS. Este ultimo pasa desapercibido por muchos doctorandos que se apuran en publicar en revisas indexadas cuando tienen oportunidades en editoriales oficiales, incritas en la cámara cubana del libro y con validez legal en la divulgación del texto científico.
El otro documento normativo importantísimo para el desempeño del autor universitario es la Resolución 85 de 2016: el Reglamento para la Aplicación de las Categorías Docentes de la Educación Superior. Este documento establece las publicaciones de artículos científicos en bases de datos especializadas como indicador evaluativo de desempeño en TODAS las categorías de profesor universitario, con diferentes niveles de exigencia. Para profesor asistente es necesario una publicación en revistas especializadas (art 14); para profesor Auxiliar deberá ser más de un artículo publicado o aceptado para publicar al momento del ejercicio en revistas indexadas en bases de datos (art. 13, inciso b). El aspirante a profesor titular debe poder mostrar “artículos científicos publicados en revistas referenciadas en bases de datos de reconocido prestigio y visibilidad internacional o publicaciones especializadas, útiles a la producción, los servicios y la educación superior, tales como libros o capítulos de estos, monografías, materiales didácticos, planes y programas de estudio y otros,” (art 12, inciso C). Amplias estas definiciones para encauzar un tema tan variable es aceptado regularmente que los aspirantes a profesores instructores publiquen en las revistas grupo 4 (certificación CITMA); para asistente se acepta grupos 4 y 3; para Auxiliar grupos 3 y 2 y para Titular grupos 2 y 1. Siendo la preferencia siempre la aspiración a publicar en las revistas indexadas en las bases de datos de mayor prestigio posible.
Siempre se aconseja a los autores consultar estas normativas para enviar a la revista correcta, a fin de que no pierda su tiempo en un espacio que no le sea útil a su objetivo. Estos dos documentos pueden ser consultados en la canal de telegram de Ediciones Universidad de Camagüey en https://t.me/publicarCiencia
Los aspectos que se deben tener en cuenta luego de conocidas estas dos normativas los comentaré en el proximo post.