Ediciones Universidad de Camagüey

Sitio de Ediciones Universidad de Camagüey, editorial de la Universidad de Camagüey "Ignacio Agramonte Loynaz"

Apostillas legales para el actuar editorial en las universidades

Tomado de Edición y comunicación de la ciencia

https://norbisley.wordpress.com/2022/06/26/apostillas-legales-para-el-actuar-editorial-en-las-universidades/

La edición de texto es una industria que tiene siglos de existencia dentro y fuera de las universidades. Con el accionar académico en internet la publicación en revistas indexadas en bases de datos científicas se ha erigido como un criterio de evaluación de la calidad en la carrera del docente universitario. Publicar es una necesidad para el autor académico, pero muchas veces el actuar editorial en una universidad se ve afectado por decisiones y solicitudes un poco “caprichosas” amparadas en responsabilidades, cargos y grados científicos obtenidos en otras áreas de la ciencia, se impone reflexionar sobre el sustento legal del trabajo editorial en la universidad: investigaciones y normativas.

El esquema de publicaciones científicas como negocio ha sido descrito por López (2015), López, Gómez y Sosa (2016) Migarro (2018), Fernández, Piñero y Morales (2020) con énfasis en la necesidad de establecer una cultura de trabajo en la que el autor (único productor y principal consumidor a la vez del conocimiento científico) pueda acceder a la información de manera gratuita, otros autores como Anchondo, Tarango y Ascencio (2014), Franco et. al (2014) y Cervini, et. al (2015)—citados por Paz (2018)—, coinciden en apostar por la democratización de las publicaciones científicas, aunque ciertamente “la comunidad científica internacional en la actualidad no se pronuncia por la formulación de una política pública que democratice los medios de divulgación del conocimiento” (p. 6).

Toda acción editorial existe en un marco normativo aplicado transversalmente: aunque la industria editorial no tiene cuerpo legal propio, transita por una serie de decisiones legales (ampliamente conocidos en el ámbito editorial comercial) cuyas designaciones son controladas por ONGs y leyes nacionales: dígase disposiciones para otorgar ISBN o ISSN, leyes de derechos de autor, leyes de comercio y depósito de libros, políticas nacionales de ciencia y tecnología.

Internacionalmente la producción editorial y su consumo es respaldada jurídicamente por tratados y convenios como “la Declaración Universal de Derechos Humanos y su referencia al derecho a la educación, información y propiedad intelectual, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que trata el libro como objeto cultural; la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que tutela la expresión original contenida en los libros” (Sánchez, Villegas Tovar y Olivera, 2010, p. 41); la Organización Mundial del Comercio (OMC) en lo respectivo a la enajenación internacional de los bienes intelectuales, además del Modelo de ley para el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas (CERLAC-UNESCO, 2011), que establece la lectura como un derecho cultural y el Convenio de Berna, que protege las obras literarias y artísticas.

Las primeras ordenanzas conocidas del copyright datan de una fecha tan lejana como 1710, en Inglaterra. De allí se comenzó un acompañamiento jurídico de la industria editorial que:

“En sus albores, (…) buscaba construir un ordenamiento de protección al derecho de reproducción y promover el comercio de productos editoriales. En la primera mitad del siglo XX, las legislaciones se ubicaban principalmente en el terreno de la promoción de las exportaciones de libros (y, después de la segunda guerra mundial, en) …solidificar el desarrollo educativo, científico y tecnológico”(CERLAC-UNESCO, 2011, p.16).

Los países cuentan además con leyes nacionales de protección del derecho de autor. En el caso de Cuba se aprobó recientemente (mayo 2022) un proyecto de ley que protege los derechos de los creadores que aún no ha sido publicado oficialmente. Arista importante de este cuerpo legal es la determinación del plagio como un delito, elemento que debe ser contenido en las políticas científicas de las universidades.

Existe por otra parte una normalización del discurso científico en base al cumplimiento de normas bibliográficas internacionales (ISO, APA, Vancouver, etc.), bien definida y aceptada por la comunidad científica internacional como un criterio de calidad de la ciencia. Las ventajas de estas normalizaciones radican en la eliminación de la entropía en la confección del discurso y por ende su accesibilidad a todo lector par intelectual. Estas normas internacionales se documentan y ejecutan en traducciones nacionales o institucionales cuya variedad, en mi criterio, atenta contra el mismo objetivo de la norma, sucede así por ejemplo con las normas APA: cada institución (incluso hasta varios programas dentro de una misma institución) tiene una versión de la Norma APA. [1] Se determinan también normas bibliográficas nacionales —generalmente una traducción de la norma internacional— (Delgado, 1997), con el objetivo de insertar aquellas variantes regionales que no son contenidas dentro de la norma internacional.

Los países cuentan además con leyes nacionales de protección del derecho de autor. En el caso de Cuba se aprobó recientemente (mayo 2022) un proyecto de ley que protege los derechos de los creadores que aún no ha sido publicado oficialmente. Arista importante de este cuerpo legal es la determinación del plagio como un delito, elemento que debe ser contenido en las políticas científicas de las universidades.

Existe por otra parte una normalización del discurso científico en base al cumplimiento de normas bibliográficas internacionales (ISO, APA, Vancouver, etc.), bien definida y aceptada por la comunidad científica internacional como un criterio de calidad de la ciencia. Las ventajas de estas normalizaciones radican en la eliminación de la entropía en la confección del discurso y por ende su accesibilidad a todo lector par intelectual. Estas normas internacionales se documentan y ejecutan en traducciones nacionales o institucionales cuya variedad, en mi criterio, atenta contra el mismo objetivo de la norma, sucede así por ejemplo con las normas APA: cada institución (incluso hasta varios programas dentro de una misma institución) tiene una versión de la Norma APA. [1] Se determinan también normas bibliográficas nacionales —generalmente una traducción de la norma internacional— (Delgado, 1997), con el objetivo de insertar aquellas variantes regionales que no son contenidas dentro de la norma internacional.

O sea, para resumir este acercamiento: el sustento legal en materia de publicación académica está determinado por leyes de derechos de autor, normas editoriales nacionales, normas bibliográficas y códigos de ‘ética contenidos en la políticas científicas institucionales. La publicación científica es nicho de investigación poliédrico y constantemente actualizado, mediado por el ecosistema digital de comunicación de la ciencia; de modo que directivos y autores universitarios tienen que tener cultura editorial como una competencia académica.

Hasta aquí esta breve reflexión, hay mucho que revisar todavía en materia de derechos de autor, editoriales predadoras, prácticas ‘éticas de publicaciones académicas y pienso que un punto neurálgico en este tema son las políticas científicas de las universidades y las políticas editoriales. Lamentablemente he podido encontrar muy pocas investigaciones al respecto, contenido que pienso divulgar en un análisis sistemático de literatura próximamente.

O sea, para resumir este acercamiento: el sustento legal en materia de publicación académica está determinado por leyes de derechos de autor, normas editoriales nacionales, normas bibliográficas y códigos de ‘ética contenidos en la políticas científicas institucionales. La publicación científica es nicho de investigación poliédrico y constantemente actualizado, mediado por el ecosistema digital de comunicación de la ciencia; de modo que directivos y autores universitarios tienen que tener cultura editorial como una competencia académica.

Hasta aquí esta breve reflexión, hay mucho que revisar todavía en materia de derechos de autor, editoriales predadoras, prácticas ‘éticas de publicaciones académicas y pienso que un punto neurálgico en este tema son las políticas científicas de las universidades y las políticas editoriales. Lamentablemente he podido encontrar muy pocas investigaciones al respecto, contenido que pienso divulgar en un análisis sistemático de literatura próximamente.


[1] No hablo aquí de las ediciones (7 en total) de las Normas APA, sino de los “extractos” que realizan instituciones o programas, que constituyen versiones traducidas de la obra original publicada en Inglés.

El apuro por publicar

 

Tomado de Edición y comunicación de la ciencia

https://norbisley.wordpress.com/2023/02/02/el-apuro-por-publicar/

Trabajo desde 2009 en una editorial universitaria y en 2010 comencé a dar charlas sobre redacción y publicación del artículo científico, espacios que se han ido transformando en cursos. Me he topado de todo, desde personas que por su grado científico creen no necesitar el contenido (todavía no conozco al autor académico al que no le hayan rechazado un artículo científico), doctores en ciencia que no han sacado un artículo desde sus publicaciones para la defensa, autores que creen que las revistas están esperando por su producción, que interpelan árbitros, retiran ofendidos sus artículos de revistas porque se demoran, etc., pero eso lo abordaré en otro post, en este me interesa compartir otra experiencia que repito mucho: los autores suelen no tener percepción de su papel en la difusión de la ciencia.

Comienzo siempre con la misma pregunta ¿para qué publicamos? Las respuestas, más o menos, se parecen: “publicamos para poder defender un doctorado, una maestría, para la evaluación departamental…”, y sí, el autor universitario debe publicar, la publicación —nos guste o no— se ha convertido en la medida actual de la calidad de la ciencia; y más que la publicación, la citación (Bermúdez, Negrín, y Lumbreras, 2019; Córdoba, 2019 y López, 2022), cuestión que igual que Castro (2022) tampoco comparto enteramente, pero que también pretendo abordar en otro post.

Entonces, el autor universitario debe publicar para diferentes evaluaciones académicas y científicas, para acceder a becas, premios, cargos, títulos pero en ese afán de publicar puede perderse de vista los principios que sustentan la publicación científica: causa del rechazo inmediato por parte de editores y revistas y que procedo a comentar acá:

  1. Los artículos científicos se escriben para ser leídos por su par académico. La revisión por pares no consiste en que un par de personas (dos) se lea lo que Ud. escribió, sino que su par (igual) intelectual lo leerá. Nunca, durante mis clases me han dicho que escriben para ser leídos, verdad muy consabida, pero no asumida. De ser así, se evitarían muchas notas de rechazo, pues se cumplirían los principios básicos de la redacción y publicación científica. Siempre pregunto a los autores quién es el especialista que más sabe del tema en su área, y luego sugiero que relean el artículo e imaginen que esa persona está leyendo su texto. Con esta orientación los despido ese día y al otro recibo originales con transformaciones, mucho mejor redactados.
  2. La redacción científica debe ser precisa, clara y breve, principios que no han variado por años (de Salazar, 2018; Huaire, 2019; Mut y José, 2013; López, Suárez, Herrera y Armas, 2023 y Quesada, Pérez, González y Martínez, 2014): saber lo que se tiene que decir, decirlo y no decir nada más.[1]Para ello el autor debe planificar su publicación, hacer una guía de los principales aspectos, autores y tesis que debe desarrollar en cada parte del artículo. Debe también hacer un calendario de redacción y envío a la revista teniendo en cuenta las fechas límite y el tiempo de publicación de la revista elegida, entre otros muchos aspectos (Bernal, 2022; Repiso, 2015 y Zaldívar, Guerrero, Ojeda, y Pupo, 2022;). Escribir ciencia no es cuestión de inspiración, es cuestión de disciplina (Castelló, 2009; Day, 2005; Sabaj, 2009 y Sánchez, 2011).
  3. El principio de la publicación científica es la reproducibilidad (Day, 2005 y Kotsias, 2021), o sea, que el par académico pueda reproducir el estudio en condiciones y con muestras similares y obtener el mismo resultado, o parecido. Frecuentemente encuentro autores ávidos de mostrar sus resultados, mas, entienden la descripción del método como un formalismo. Error garrafal, el método es el paso más importante en una investigación y amén de los programas antiplagio (muy al uso actualmente), es la imposibilidad de reproducir un estudio lo que ha descubierto los más famosos casos de plagio científico —volvemos al principio 1: su lector sabe lo mismo o más que Ud. sobre el tema— como declaran de la Vega, Cubillas, y González (2021, p.19) “es necesario crear una conciencia colectiva acerca de la importancia y, sobre todo, las posibles consecuencias negativas de publicar una investigación irreproducible”. Esto me lleva a otro ítem muy interesante:
  4. Comúnmente los autores también entienden como una formalidad la correcta presentación de referencias en un artículo (Chura, 2022; Gutiérrez y Rodríguez, 2022; Martín y Lafuente, 2017 y Sabaj, 2009), algo molesto, tenido a menos, con lo que tienen que lidiar y se dan el lujo de no seguir una norma. Para un editor o un árbitro consciente de su papel en la difusión de la ciencia nada garantiza que un autor que no haya sido capaz de seguir una norma bibliográfica haya aplicado como debe un método de investigación. En consecuencia, querido autor, se está socavando el piso Ud. mismo. Eso para no hablar de que el principio de todo trabajo editorial es la uniformidad del texto, pero ¡bueno!, ya esta apreciación queda en el campo editorial.[2]
  5. Y no menos importante, Ud como autor debe proveer información de valor: algo que le sea útil a la sociedad (Deroy, 2022; Espinosa, 2017). Se puede leer cantidad ingente de jerga científica que en ninguna parte refiere la utilidad de ese resultado para el bienestar de la sociedad,las revistas deben difundir datos que permitan el progreso de la ciencia y esta debe ser útil a la sociedad. Con las normativas de cantidad se afecta mucho la calidad de los trabajos: se fraccionan investigaciones, se repiten marcos teóricos, etc.
  6. Al conocer y aplicar estos 5 aspectos el autor tendrá muchas más posibilidades de ser aceptado por una publicación académica. Que no nos pierda el apuro de una fecha, de un examen… la urgencia de tener que publicar. Se publica para socializar algo que es útil, no para obtener un grado científico; se demuestra suficiencia para obtener un grado científico, no es lo mismo.

Referencias

Artiles, L. (1995). El artículo científico. Revista Cubana de Medicina General Integral, 11(4), s.p. http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-21251995000400015

Bermúdez-Tamayo, C., Negrín, M. Á., & Lumbreras, B. (2019). Implementación de medidas para mejorar la eficiencia y la integridad en la publicación científica. Gaceta Sanitaria, 33, 1-2.

Bernal, I. (2022). Herramientas y estándares para la ciencia abierta. Curso del Gabinete de Formación CSIC impartido a investigadores y personal técnico institucional en plataforma CONECTA los días 25-26-27 mayo, 2022. URI: http://hdl. handle. net/10261/271944

Castelló, M. (2009). Aprender a escribir textos académicos: ¿ copistas, escribas, compiladores o escritores? En Pozo, J. I. y Pérez, M.: Psicología del aprendizaje universitario: la formación en competencias 120-133.

Castro, A. B. S. (2022). Calidad de una revista científica: mucho más que impacto. NURE investigación. Revista Científica de enfermería, (117), 1. https://www.nureinvestigacion.es/OJS/index.php/nure/article/view/2271

Chura, E. L. (2022). Calidad de referencias bibliográficas en tesis de maestrías de las universidades licenciadas de Tacna durante los años 2018-2019. Tesis de maestría, Universidad privada de Tacna, Perú. https://repositorio.upt.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12969/2191/Chura-Chura-Ever.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

Córdoba, S. (2019). La publicación académica y los sistemas de evaluación:¿ qué son y para qué sirven? Palabra clave8(2), 7-8.

De la Vega, K., Cubillas, M. A. & González, B. L. H. (2021). Ciencia actual como trasfondo de la crisis de reproducibilidad. Bioética, 17-21, http://cbioetica.org/revista/213/1721.pdf.

De Salazar, A. M. P. (2018). Escritura en la Redacción Investigativa. Revista Scientific, 3(10), 7-18.

Deroy, D. (2022). Las revistas científicas y su rol en la difusión del conocimiento científico. Revista Cubana de Educación Superior, 41. (Supl. 1), 22. http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0257-43142022000400022&lng=es&tlng=pt

Espinosa-Larrañaga, F. (2017). La calidad de una publicación científica es resultado de esfuerzos y atributos. Gaceta Médica de México, 153(3), 293-296.

Gutiérrez, J. I., & Rodríguez, R. (2022). Una mirada crítica a los Trabajos de Terminación de la Especialidad en Medicina General Integral. Humanidades Médicas, 22(1), 148-160.

Huaire Inacio, E. J. (2019). Redacción científica.

Kotsias, B. A. (2021). Premuras para publicar y la validez de una publicación científica. Medicina 81(3), 488-488.

López, A. (2022). Búsqueda en indicadores de evaluación científica. https://digitum.um.es/digitum/bitstream/10201/119287/4/B%C3%BAsqueda%20en%20indicadores%20de%20evaluaci%C3%B3n%20cient%C3%ADfica.pdf.

López, E. G. M., Suárez, N. A. C., Herrera, A. A. C., & Armas, R. A. R. (2023). Expresión escrita: condición necesaria para el éxito en presentación de trabajos de titulación. Revista Científica Arbitrada Multidisciplinaria PENTACIENCIAS5(1), 48-58.

Martín, S. G., & Lafuente, V. (2017). Referencias bibliográficas: indicadores para su evaluación en trabajos científicos. Investigación bibliotecológica31(71), 151-180.

Mut, J. A. M., & José, A. (2013). Manual de redacción científica. Ediciones Digitales: http://edicionesdigitales.info/Manual/manual.pdf

Padrón, C. I., Quesada, N., Pérez, A., González, P. L., & Martínez, L. E. (2014). Aspectos importantes de la redacción científica. Revista de Ciencias Médicas de Pinar del Río18(2), 362-380.

Repiso, R. (2015). Cómo identificar una revista de calidad. Cardiocore50(2), 46-48.

Sabaj, O. (2009). Descubriendo algunos problemas en la redacción de Artículos de Investigación Científica (AIC) de alumnos de postgrado. Revista signos42(69), 107-127. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09342009000100006

Sánchez, A. A. (2011). Manual de redacción académica e investigativa: cómo escribir, evaluar y publicar artículos. Católica del Norte: Fundación Universitaria.

Zaldívar, M. A. B., Guerrero, J. N. P., Ojeda, M. N. N., & Pupo, J. R. P. (2022). Metodología para la publicación de artículos científicos en revistas indexadas. Universidad y Sociedad14(S1), 365-374.


[1]Parafraseé una expresión atribuida a don Santiago Ramón y Cajal; quien realmente citaba las recomendaciones del Sr. Billing, especialista de la Biblioteca Nacional de Medicina de Washington (Artiles, 1995).

[2] Sobre este particular está el asunto de la cita de citas, tema también para otro post.