Tomado de Edición y comunicación de la ciencia

https://norbisley.wordpress.com/2022/06/26/apostillas-legales-para-el-actuar-editorial-en-las-universidades/

La edición de texto es una industria que tiene siglos de existencia dentro y fuera de las universidades. Con el accionar académico en internet la publicación en revistas indexadas en bases de datos científicas se ha erigido como un criterio de evaluación de la calidad en la carrera del docente universitario. Publicar es una necesidad para el autor académico, pero muchas veces el actuar editorial en una universidad se ve afectado por decisiones y solicitudes un poco “caprichosas” amparadas en responsabilidades, cargos y grados científicos obtenidos en otras áreas de la ciencia, se impone reflexionar sobre el sustento legal del trabajo editorial en la universidad: investigaciones y normativas.

El esquema de publicaciones científicas como negocio ha sido descrito por López (2015), López, Gómez y Sosa (2016) Migarro (2018), Fernández, Piñero y Morales (2020) con énfasis en la necesidad de establecer una cultura de trabajo en la que el autor (único productor y principal consumidor a la vez del conocimiento científico) pueda acceder a la información de manera gratuita, otros autores como Anchondo, Tarango y Ascencio (2014), Franco et. al (2014) y Cervini, et. al (2015)—citados por Paz (2018)—, coinciden en apostar por la democratización de las publicaciones científicas, aunque ciertamente “la comunidad científica internacional en la actualidad no se pronuncia por la formulación de una política pública que democratice los medios de divulgación del conocimiento” (p. 6).

Toda acción editorial existe en un marco normativo aplicado transversalmente: aunque la industria editorial no tiene cuerpo legal propio, transita por una serie de decisiones legales (ampliamente conocidos en el ámbito editorial comercial) cuyas designaciones son controladas por ONGs y leyes nacionales: dígase disposiciones para otorgar ISBN o ISSN, leyes de derechos de autor, leyes de comercio y depósito de libros, políticas nacionales de ciencia y tecnología.

Internacionalmente la producción editorial y su consumo es respaldada jurídicamente por tratados y convenios como “la Declaración Universal de Derechos Humanos y su referencia al derecho a la educación, información y propiedad intelectual, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que trata el libro como objeto cultural; la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que tutela la expresión original contenida en los libros” (Sánchez, Villegas Tovar y Olivera, 2010, p. 41); la Organización Mundial del Comercio (OMC) en lo respectivo a la enajenación internacional de los bienes intelectuales, además del Modelo de ley para el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas (CERLAC-UNESCO, 2011), que establece la lectura como un derecho cultural y el Convenio de Berna, que protege las obras literarias y artísticas.

Las primeras ordenanzas conocidas del copyright datan de una fecha tan lejana como 1710, en Inglaterra. De allí se comenzó un acompañamiento jurídico de la industria editorial que:

“En sus albores, (…) buscaba construir un ordenamiento de protección al derecho de reproducción y promover el comercio de productos editoriales. En la primera mitad del siglo XX, las legislaciones se ubicaban principalmente en el terreno de la promoción de las exportaciones de libros (y, después de la segunda guerra mundial, en) …solidificar el desarrollo educativo, científico y tecnológico”(CERLAC-UNESCO, 2011, p.16).

Los países cuentan además con leyes nacionales de protección del derecho de autor. En el caso de Cuba se aprobó recientemente (mayo 2022) un proyecto de ley que protege los derechos de los creadores que aún no ha sido publicado oficialmente. Arista importante de este cuerpo legal es la determinación del plagio como un delito, elemento que debe ser contenido en las políticas científicas de las universidades.

Existe por otra parte una normalización del discurso científico en base al cumplimiento de normas bibliográficas internacionales (ISO, APA, Vancouver, etc.), bien definida y aceptada por la comunidad científica internacional como un criterio de calidad de la ciencia. Las ventajas de estas normalizaciones radican en la eliminación de la entropía en la confección del discurso y por ende su accesibilidad a todo lector par intelectual. Estas normas internacionales se documentan y ejecutan en traducciones nacionales o institucionales cuya variedad, en mi criterio, atenta contra el mismo objetivo de la norma, sucede así por ejemplo con las normas APA: cada institución (incluso hasta varios programas dentro de una misma institución) tiene una versión de la Norma APA. [1] Se determinan también normas bibliográficas nacionales —generalmente una traducción de la norma internacional— (Delgado, 1997), con el objetivo de insertar aquellas variantes regionales que no son contenidas dentro de la norma internacional.

Los países cuentan además con leyes nacionales de protección del derecho de autor. En el caso de Cuba se aprobó recientemente (mayo 2022) un proyecto de ley que protege los derechos de los creadores que aún no ha sido publicado oficialmente. Arista importante de este cuerpo legal es la determinación del plagio como un delito, elemento que debe ser contenido en las políticas científicas de las universidades.

Existe por otra parte una normalización del discurso científico en base al cumplimiento de normas bibliográficas internacionales (ISO, APA, Vancouver, etc.), bien definida y aceptada por la comunidad científica internacional como un criterio de calidad de la ciencia. Las ventajas de estas normalizaciones radican en la eliminación de la entropía en la confección del discurso y por ende su accesibilidad a todo lector par intelectual. Estas normas internacionales se documentan y ejecutan en traducciones nacionales o institucionales cuya variedad, en mi criterio, atenta contra el mismo objetivo de la norma, sucede así por ejemplo con las normas APA: cada institución (incluso hasta varios programas dentro de una misma institución) tiene una versión de la Norma APA. [1] Se determinan también normas bibliográficas nacionales —generalmente una traducción de la norma internacional— (Delgado, 1997), con el objetivo de insertar aquellas variantes regionales que no son contenidas dentro de la norma internacional.

O sea, para resumir este acercamiento: el sustento legal en materia de publicación académica está determinado por leyes de derechos de autor, normas editoriales nacionales, normas bibliográficas y códigos de ‘ética contenidos en la políticas científicas institucionales. La publicación científica es nicho de investigación poliédrico y constantemente actualizado, mediado por el ecosistema digital de comunicación de la ciencia; de modo que directivos y autores universitarios tienen que tener cultura editorial como una competencia académica.

Hasta aquí esta breve reflexión, hay mucho que revisar todavía en materia de derechos de autor, editoriales predadoras, prácticas ‘éticas de publicaciones académicas y pienso que un punto neurálgico en este tema son las políticas científicas de las universidades y las políticas editoriales. Lamentablemente he podido encontrar muy pocas investigaciones al respecto, contenido que pienso divulgar en un análisis sistemático de literatura próximamente.

O sea, para resumir este acercamiento: el sustento legal en materia de publicación académica está determinado por leyes de derechos de autor, normas editoriales nacionales, normas bibliográficas y códigos de ‘ética contenidos en la políticas científicas institucionales. La publicación científica es nicho de investigación poliédrico y constantemente actualizado, mediado por el ecosistema digital de comunicación de la ciencia; de modo que directivos y autores universitarios tienen que tener cultura editorial como una competencia académica.

Hasta aquí esta breve reflexión, hay mucho que revisar todavía en materia de derechos de autor, editoriales predadoras, prácticas ‘éticas de publicaciones académicas y pienso que un punto neurálgico en este tema son las políticas científicas de las universidades y las políticas editoriales. Lamentablemente he podido encontrar muy pocas investigaciones al respecto, contenido que pienso divulgar en un análisis sistemático de literatura próximamente.


[1] No hablo aquí de las ediciones (7 en total) de las Normas APA, sino de los “extractos” que realizan instituciones o programas, que constituyen versiones traducidas de la obra original publicada en Inglés.

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